Para el movimiento de animales de compañía con destino a Chile, será necesaria la siguiente documentación:
Se recomienda que se confirme con la embajada del país de destino si existe algún otro requisito a parte de los que aparecen a continuación (con la suficiente antelación para realizar todas las gestiones necesarias).
Certificado veterinario expedido por un veterinario colegiado indicando que el animal ha sido vacunado contra la rabia, no presenta síntomas ni signos de enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias y se encuentra en buen estado para viajar. Este certificado deberá ser emitido en los 10 días previos al viaje del animal. Este certificado veterinario reflejará los siguientes requisitos:
- El animal deberá haber sido vacunado contra la rabia con un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses previo al embarque o, haber sido sometido a un análisis de valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico, con resultado mínimo de 0,5 U.I/ml, no menos de 3 meses y no más de 24 meses antes del embarque, en el caso de animales adultos.
- Los ejemplares han sido desparasitados en forma interna y externa con productos de amplio espectro aprobados por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de origen en los 30 días previos al embarque, indicando el principio activo, la dosis y la fecha de aplicación.
• Una vez que el veterinario clínico haya emitido el "Certificado de buena salud" debe pasar por el Colegio de Veterinarios de la provincia correspondiente para solicitar la certificación indicando que el veterinario que firma el certificado está colegiado.
• Posteriormente hará falta ponerse en contacto con los servicios veterinarios de las áreas de agricultura de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno para la emisión del modelo de certificado correspondiente (ASE-945), que tendrá una vigencia máxima de 10 días.
• A la llegada de los animales a Chile, deberán permanecer en confinamiento durante un periodo de 10 días, en la dirección particular de destino en Chile, señalada en la Certificación (ASE-945)
• Hay que tener en cuenta que si se pretende regresar a España tras viajar a un país NO incluido en la lista del Reglamento (CE) 245/2007 de 8 de marzo, y sus modificaciones, se deberá solicitar el pasaporte europeo y realizar antes de la salida de España una prueba serológica antirrábica en un laboratorio autorizado quedando esta prueba reflejada en el pasaporte del animal.
Sin perjuicio de las exigencias sanitarias, deberá cumplirse en el caso de hurones mascotas, con las regulaciones para la introducción en el territorio nacional de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna silvestre, que pueden perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental.
• Los hurones, machos y/o hembras, serán infertilizados (castrados) mediante un método permanente antes de la entrada en Chile.
• En el caso específico de los hurones, el importador debe presentar una autorización de internación de fauna exótica, otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); para obtenerla debe enviar una solicitud a la División de Recursos Naturales Renovables, con 60 días de anticipación a la fecha de ingres.
Turismo Responsable - Fundación FAADA
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